En una entrada anterior de este blog de nuestra gestoría laboral de Salamanca empezamos a explicarte los diferentes tipos de contratos que se pueden firmar en nuestro país. Recuperamos otra vez este tema para seguir hablando de algunas modalidades que no nos dio tiempo a comentar.
Con frecuencia en el sector público se usa el contrato de interinidad. El objetivo es sustituir a trabajadores que tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo, o para la cobertura de un puesto determinado mientras se desarrolla el proceso de selección (en este último caso no puede superar los 3 meses).
Los contratos por obra son los que se realizan para hacer frente a obras o servicios concretos con una autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución tiene una duración incierta. Las tareas que pueden ser cubiertas por este tipo de contratos deberán estar determinadas por los convenios colectivos.
El contrato eventual por circunstancias de la producción se realiza para atender a las exigencias del mercado, de forma circunstancial, o a la acumulación de tareas o el exceso de pedidos que puede sufrir una empresa. No importa que sea para la actividad normal de la empresa. También deben quedar fijadas en el convenio colectivo las actividades para las que se pueden contratar a trabajadores eventuales. En este caso, la duración no puede pasar de los 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, aunque una modificación del convenio puede ampliar el plazo a 12 meses en un periodo de 18.
Quedan otras modalidades de contratos que seguiremos viendo en una próxima entrada de nuestro blog. Recuerda que en la Gestoría Moro te podemos asesorar en la contratación de empleados sobre la modalidad de contratos.
Para cualquier duda acércate a nuestra gestoría laboral de Salamanca.