Como gestoría y asesoría en Salamanca podemos ayudarte si te decides a empezar a trabajar por cuenta propia, algo que a día de hoy hacen tres millones de personas en España. Un trabajador autónomo puede desgravar ante Hacienda una serie de gastos, pero ¿cuáles? Lo vemos en las siguientes líneas.
Lo que se pueda o no deducir depende de cuestiones como el tipo de actividad o el régimen de tributación al que se esté acogido. Los únicos gastos deducibles son los que están directamente vinculados con la actividad económica. En Gestoría Moro te insistimos en que hay que distinguir entre los gastos a efectos del IRPF y los que reducen el IVA. Por supuesto, los gastos a deducir tienen que estar justificados con las facturas correspondientes en las que consten los datos del trabajador autónomo. En muy pocos casos se admiten tickets y recibos de cara a hacer la declaración de la Renta.
Los autónomos que tienen que presentar la declaración del IVA tienen que reflejar la diferencia entre el impuesto repercutido y el soportado para devolver a Hacienda la cantidad ingresada de más. Sólo se podrá deducir el IVA de los gastos asumidos para ejercer la actividad. Se pueden deducir también otros gastos como el pago del alquiler del local donde se trabaje. En el caso de los profesionales independientes (abogados o notarios por ejemplo) también se puede deducir el gasto de los suministros de teléfono, luz o gas y de los bienes de inversión (ordenador, tablet, móvil). Como gestoría y asesoría en Salamanca te repetimos que estos bienes han de ser necesarios para ejercer la labor profesional.
Es decir, un abogado no puede deducir la compra de una cámara de vídeo. ¿Qué pasa si el autónomo usa su coche privado? ¿Se puede deducir el combustible? Lo cierto es que algunos tipos de vehículo como los de transporte de mercancías permiten deducir este gasto. En los demás casos se puede deducir el 50% del IVA del coche y de los gastos que conlleve como reparaciones y gasolina. Por último, desde el año pasado, los autónomos que trabajen desde casa pueden desgravarse los suministros del hogar en función del tiempo efectivo de trabajo y la superficie. Por eso, al darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) se ha de especificar dónde se desarrollará la actividad y qué cantidad de la superficie total se ocupará.