¿Te han ofrecido un contrato de relevo en tu nueva empresa y no tienes muy claro cuáles son sus condiciones y en qué consiste dicho documento? Acude a nuestra gestoría asesoría en Salamanca y te asesoraremos sobre todo lo que debes saber sobre esta modalidad contractual. No obstante, en este artículo vamos a ofrecerte las claves básicas.
Lo primero que has de saber es que un contrato de relevo es aquel que celebra un empresario con un trabajador para que este cubra la jornada vacante que deja otro empleado que haya decidido acogerse a la jubilación parcial. Las condiciones de este modelo de contrato están reguladas por el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 5/2013.
Dicho contrato puede ser de duración temporal o indefinida. Debe extenderse al menos hasta que el trabajador al que releva se jubile definitivamente, o si se trata de un contrato indefinido, al menos dos años más a partir de que se produzca la situación de jubilación definitiva del antiguo trabajador. En nuestra gestoría asesoría en Salamanca te ayudaremos ante cualquier duda o contratiempo que se te plantee.
La jornada de trabajo podrá ser parcial o también completa. Pero, en cualquier caso, nunca podrá ser inferior a la que se redujo el trabajador jubilado parcialmente. Existe la posibilidad de que las horas de trabajo sean simultáneas entre ambos trabajadores, o bien que se complementen. Muchas empresas se decantan por esta modalidad contractual para favorecer la transición en un puesto determinado entre el trabajador a punto de jubilarse y el nuevo empleado que ocupará su lugar. La legislación bonifica con 500 euros anuales en el caso de los hombres y 700 para las mujeres en los casos en los que un contrato de relevo se transforma en indefinido.
En Gestoría Moro somos especialistas en asesoría laboral. Acude a nuestros profesionales, darán solución a todas tus necesidades.