Para la buena marcha de empresas y sociedades es recomendable contar con los servicios de profesionales de una gestoría y asesoría en Salamanca experta para que nos informe sobre todos los asuntos relevantes y los témites a tener en cuenta en este tipo de procedimiento.

Uno de los aspectos a tener en cuenta es si la empresa va a tomar el carácter de sociedad anónima o el de sociedad de responsabilidad limitada. ¿Conoces las principales diferencias entre ambas? Nuestra gestoría y asesoría en Salamanca te lo aclara:

- Sociedad Limitada (S.L.): este tipo de empresa puede desarrollar cualquier clase de actividad. En cuanto a su constitución, no hay número mínimo de socios, y si es solamente uno puede tener la consideración de persona natural o persona jurídica. El capital mínimo para constituir este tipo de sociedad es 3.000 euros, repartido en participaciones sociales indivisibles y acumulables.

En cuanto a la responsabilidad de los socios, esta queda limitada al capital aportado en el momento de la constitución de la sociedad y, además, es solidaria entre los socios en proporción al dinero invertido por cada uno de ellos.

- Sociedad Anónima (S.A.): para la constitución de una sociedad anónima es necesario aportar un capital mínimo de 60.000 euros. Deberá ser desembolsado íntegramente cuando se ejecute la constitución de la sociedad, mientras que el resto del capital será incorporado con posterioridad atendiendo a las exigencias estipuladas en los propios estatutos.

El capital aportado debe estar dividido en acciones, que tendrán consideración de individuales en relación con la aportación que haya efectuado cada socio. Estas acciones pueden transmitirse libremente una vez que la sociedad queda inscrita en el Registro Mercantil.

La responsabilidad de los socios está limitada por la aportación realizada por cada uno de ellos.

Si estás buscando una gestoría con servicios especializados, ponte en contacto con Gestoría Moro. ¡Llámanos!